Advertencia sobre el plazo: Esta calculadora asume que el plazo corre desde la fecha en que usted fue notificado. Si fue notificado por correo, por un representante, o por un medio inusual, la fecha real en que comenzó el plazo puede diferir. En caso de duda, trate la fecha más temprana posible como su plazo y obtenga asesoría de inmediato.
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Solicitud de Autorización y Revisión Judicial
Su plazo aparecerá aquí una vez que ingrese una fecha de notificación.
Cómo funciona este plazo
Bajo la sección 72 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, una solicitud de autorización y revisión judicial debe presentarse y notificarse dentro de 15 días (para un asunto surgido en Canadá) o 60 días (para un asunto surgido fuera de Canadá) después de que el solicitante sea notificado de, o tome conocimiento de, la decisión. La revisión judicial procede en dos etapas: primero la Corte decide si otorga "autorización" (permiso) según el expediente escrito; solo si se otorga la autorización el asunto procede a una audiencia sobre el fondo.
Estos son plazos estrictos y jurisdiccionales — la Corte Federal tiene discreción para prorrogar el plazo solo "por razones especiales", y una solicitud de prórroga debe hacerse dentro de la propia solicitud de autorización. Esperar a ver si una decisión "mejora con la reflexión" es una de las formas más comunes en que se pierde un caso válido antes de ser escuchado.
Preguntas frecuentes
15 días si la decisión se tomó dentro de Canadá, 60 días si se tomó fuera de Canadá — por ejemplo, un rechazo de una oficina de visas en el extranjero. Ambos plazos corren desde el día en que usted fue notificado de la decisión.
Corre desde la notificación, no desde la fecha de la decisión misma — el día en que usted fue notificado, o de otro modo tomó conocimiento, del asunto a revisar. Si esas fechas difieren, use la fecha de notificación.
Se puede solicitar una prórroga por razones especiales, pero es discrecional y no está garantizada. Hable con un abogado de inmediato en lugar de asumir que la opción está cerrada.
No automáticamente en la mayoría de los casos. Una solicitud de revisión judicial no suspende la deportación por sí sola — generalmente se requiere una moción de suspensión separada si la deportación es inminente.
No. Solo los abogados y los litigantes que se representan a sí mismos pueden comparecer ante la Corte Federal. Dados los plazos cortos y estrictos, contratar a un abogado con prontitud es importante.
Fuentes oficiales
Las reglas y la guía gubernamental pueden cambiar. Revise la fuente actual y obtenga asesoría para un asunto vigente.
- Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, s. 72
- Corte Federal — Cómo presentar una Solicitud de Autorización (Inmigración)
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