Una segunda oportunidad tras un rechazo de la RPD

Si el División de Protección de Refugiados (RPD) rechazó su reclamación de protección como refugiado, el División de Apelaciones de Refugiados (RAD) puede darle una segunda oportunidad. El RAD revisa la decisión del RPD en busca de errores de hecho, de derecho o mixtos de hecho y derecho, y puede confirmar el rechazo, sustituirlo con su propia decisión otorgando protección, o devolver el asunto al RPD. Pero la apelación debe llevarse a cabo con rapidez y de forma correcta.

Los plazos son extremadamente ajustados. Por lo general, debe presentar su Aviso de apelación dentro de los 15 días de recibir los motivos escritos del RPD, y perfeccionar la apelación — presentando su expediente completo de apelante — dentro de los 30 días. Estos plazos avanzan rápido, y el incumplimiento de una fecha límite puede poner fin a su apelación. Contáctenos en el momento en que reciba un rechazo.

Cómo funciona la apelación ante el RAD

La apelación ante la RAD es por lo general un basado en el expediente escrito proceso decidido sobre la base del expediente escrito — el expediente del RPD, sus escritos y cualquier prueba nueva admisible. El RAD por lo general no celebra una audiencia oral, aunque puede hacerlo en circunstancias limitadas cuando una prueba nueva plantea una cuestión seria sobre su credibilidad. Un expediente escrito y un argumento persuasivos lo son, por lo tanto, todo.

Los límites estrictos sobre las nuevas pruebas

No puede simplemente presentar cualquier prueba que desee. Bajo artículo 110(4) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados (Immigration and Refugee Protection Act), la RAD solo puede considerar nueva evidencia que haya surgido después de el rechazo del RPD, que no estaba razonablemente disponible antes, o que no se podía razonablemente esperar que usted presentara en la audiencia del RPD. Evaluamos cuidadosamente qué prueba nueva es admisible y cómo presentarla.

La RAD aplica su propia evaluación independiente del expediente. Una apelación bien redactada hace más que discrepar de la RPD: identifica los errores específicos en el razonamiento de la RPD y explica, con referencia a las pruebas y al derecho, por qué el resultado debería ser distinto.

Quién no puede apelar ante el RAD

No todo solicitante rechazado tiene derecho a apelar ante el RAD. Ciertas solicitudes están excluidas; por ejemplo, las solicitudes que se determina que carecen de fundamento creíble o que son manifiestamente infundadas, ciertas solicitudes de nacionales de países designados y algunas solicitudes afectadas por disposiciones de tercer país seguro y otras. Si la vía del RAD está cerrada para usted, es posible que aún esté disponible la revisión judicial ante el Tribunal Federal. Determinamos qué vía corresponde a su caso.

Si el RAD rechaza su apelación

Una decisión negativa de la RAD puede a su vez impugnarse mediante revisión judicial ante el Tribunal Federal, nuevamente con plazos cortos. Asesoramos sobre el camino más sólido a seguir en cada etapa — y, cuando la expulsión se vuelve un riesgo, sobre solicitar una suspensión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar un rechazo del RPD ante el RAD?
Por lo general, debe presentar el Aviso de Apelación dentro de los 15 días posteriores a la recepción de las razones por escrito del RPD y perfeccionar la apelación presentando su expediente completo dentro de los 30 días. Estos plazos son cortos y se aplican estrictamente, por lo que debe comunicarse con nosotros de inmediato tras un rechazo.
¿Habrá una audiencia, o se decide sobre la base del expediente escrito?
La apelación ante la RAD por lo general se resuelve sobre la base del expediente escrito, sin una audiencia oral. La RAD solo puede celebrar una audiencia en circunstancias limitadas; por ejemplo, cuando nuevas pruebas admisibles plantean una cuestión seria sobre su credibilidad. Por ello, un expediente escrito y unos alegatos sólidos son fundamentales.
¿Puedo presentar nueva prueba ante la RAD?
Solo dentro de límites estrictos. Bajo la sección 110(4) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados (Immigration and Refugee Protection Act), por lo general, la nueva evidencia solo es admisible si surgió después de la decisión de la RPD, no estaba razonablemente disponible antes o no podía razonablemente haberse presentado en la audiencia. Evaluamos qué nueva evidencia califica y cuál es la mejor manera de presentarla.
¿Qué pasa si me dicen que no puedo apelar ante el RAD?
Algunos reclamantes — por ejemplo, aquellos cuyas reclamaciones se consideraron sin base creíble o manifiestamente infundadas, y otros casos específicos — no tienen derecho a apelar ante el RAD. En esos casos, la revisión judicial en el Tribunal Federal aún puede estar disponible. Determinamos qué vía corresponde y actuamos con rapidez.
¿Qué ocurre si el RAD rechaza mi apelación?
Una decisión negativa de la RAD puede impugnarse mediante revisión judicial ante el Tribunal Federal, con plazos breves, y también podemos solicitar una suspensión de expulsión si usted enfrenta la expulsión mientras tanto. Le asesoramos sobre el paso más sólido a seguir en cada etapa.