Audiencias de refugiados ante la RPD
La División de Protección de Refugiados determina si los solicitantes califican como refugiados según la Convención conforme al art. 96 de la IRPA (temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado) o como personas necesitadas de protección conforme al art. 97 (riesgo para la vida, trato cruel o inusual, o tortura).
Nuestra representación ante el RPD
Brindamos una representación integral ante el RPD que incluye: la preparación minuciosa de la narrativa del Fundamento de la Reclamación (BOC); la recopilación de documentación sobre las condiciones del país; la coordinación de testigos de apoyo y prueba pericial; el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos durante la audiencia; y los escritos posteriores a la audiencia cuando se permitan.