Torres Ortega v. Canada (Citizenship and Immigration)
El contenido de esta página es un resumen y comentario sobre una decisión judicial de acceso público, redactado únicamente con fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente con Azimi Law, sin importar cuán específico o aplicable pueda parecer a su situación.
Este resumen puede estar incompleto, simplificado o no reflejar el estado más actual de la ley — la decisión puede ser apelada, distinguida o superada por fallos posteriores. Verifique de forma independiente este caso contra la decisión oficial antes de confiar en él. Nada aquí garantiza el resultado de ningún otro asunto, incluyendo el suyo.
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Los Hechos
Los solicitantes, ciudadanos de México, dijeron que temían la persecución del PAN. El esposo de la solicitante principal había sido candidato en una elección municipal de 2018 y, según se informó, fue secuestrado y amenazado por personas que decían ser del partido antes de huir a Estados Unidos para pedir asilo. El 2 de abril de 2025, la RAD confirmó el rechazo de la RPD de su solicitud bajo las secciones 96 y 97 de la IRPA, al encontrar que Mérida era una IFA viable. Argumentaron que la RAD erró al no realizar análisis separados bajo las secciones 96 y 97 y al aplicar incorrectamente la prueba de la IFA.
Qué Decidió la Corte
El juez Gleeson desestimó la solicitud. La RAD expuso correctamente la carga de la prueba y el umbral de «posibilidad seria» y no los confundió; sus hallazgos sobre los hechos subyacentes estaban justificados. Los solicitantes no lograron establecer que los presuntos agentes de persecución, que secuestraron al esposo en 2018 y que se dice están vinculados al PAN, conservaran algún interés en la familia o estuvieran motivados para encontrarlos en Mérida. Su temor subjetivo no fue disputado, pero debían demostrar que estaba objetivamente fundado. No se demostró que el análisis integrado de la RAD bajo las secciones 96 y 97 fuera un error revisable.
¿Esto le Afecta a Usted?
- ✓Una solicitud de persecución política fue rechazada porque usted podía reubicarse dentro de México.
- ✓Su solicitud depende de que un agente de persecución siga motivado para encontrarlo.
- ✓Usted argumentó que la Junta debió haber analizado la sección 96 y la sección 97 por separado.
Puntos Clave
- El temor subjetivo no es suficiente — debe estar objetivamente fundado.
- La evidencia que tiene la Junta sobre el interés continuo del perseguidor es central para una IFA.
- Un análisis combinado bajo las secciones 96 y 97 no es un error cuando los mismos hechos centrales son determinantes.